POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA VIGENCIA DEL REGIMEN ADUANERO DE DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIONES MENORES Y APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. |
VISTO: Los artículos 22°, 29°, 97°, 98°, 99°, 100°, 101°, 102° al 107°, 138° al 150, 215°, 242 y 243 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero; los artículos 195°, 196°, 197° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; la Ley N° 5564/2016 “ Por el que se Aprueba el Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, y; Art.1°.- Establecer normas complementarias para la vigencia del régimen aduanero de Despacho Simplificado de Exportaciones Menores y aplicación de los procedimientos aduaneros. Art. 2°.- Los procedimientos y mecanismos de controles previstos en el régimen aduanero del Despacho Simplificado de Explotaciones Menores para su aplicación a las exportaciones de menor cuantía y de las exportaciones ocasionales, habilitado hasta el límite previsto de (U$S 2.500.) Dos mil quinientos dólares americanos, por mes y por persona, serán registrados en el formato de la Declaración Aduanera en Detalle habilitado y vigente. Art.3°.- Los datos e informaciones vinculadas a las operaciones correspondientes a las exportaciones de menor cuantía y las ocasionales serán proporcionadas por el Declarante y tramitadas en la Declaración Aduanera en Detalle, debiendo indicar el régimen de ‘"Despacho de Exportaciones Menores’’, a través del Sistema Informático SOFIA, con la destinación informática DSEM. de conformidad a los procesos establecidos para el régimen en la presente Resolución. Art.4°.- El Sistema Informático SOFIA, deberá contemplar el cumplimiento de los requisitos específicos, las restricciones y prohibiciones vigentes en las normativas legales, para la exportación de bienes a efectos de la Declaración Aduanera correspondiente, a través del presente régimen aduanero. Art.5°.- Las tramitaciones aduaneras bajo el régimen aduanero habilitado serán procesadas ante las Administraciones de Aduanas en el horario de 07.00 a 17.00 horas, de lunes a viernes; los días sábados y feriados de 07.00 horas a 12.00 horas, previo cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 343 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero y la Resolución DNA N° 424/2016. CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIBLES Art. 7°.- Disponer que las exportaciones realizadas bajo el régimen simplificado se ajustarán a las siguientes condiciones: Art. 8°.- El Agente de Transporte deberá suministrar por medio del Sistema Informático SOFIA, la Declaración de Salida. Manifiesto de Carga o documento equivalente de las informaciones vinculadas al medio de transporte y las cargas a ser transportadas contenidas en los Conocimientos de Embarques. Art. 9°.- La presentación de la Declaración de Salida, de conformidad a las previsiones contenidas en el numeral 3 del artículo 99° de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, procederá inclusive luego de la salida de las mercaderías del territorio aduanero, excepto en el transporte terrestre que deberá hacerlo simultáneamente con la presentación de las mercaderías. Art. 10°.- Las mercaderías declaradas para la exportación deberán ser entregadas al Depositario debiendo proceder a su registro en forma inmediata a su acceso al depósito o área habilitada debiendo informar sobre su salida a la autoridad aduanera de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 102 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. LA DECLARACION, SISTEMA DE GESTION DE RIESGO Y MECANISMOS DE CONTROL Art. 12°.- El Sistema de Gestión basado en Riesgo (SBR) determinará el canal de selectividad para efectuar los controles a ser aplicados, eventualmente. Art. 13°.- El funcionario de la División Registro de la Administración de Aduana competente intervendrá para realizar los controles inherentes a sus funciones. Art. 14°.- El funcionario Vista de la Administración de Aduana competente procederá al reconocimiento físico de las mercaderías para la comprobación de la correspondencia de los bienes declarados para la explotación y los demás aspectos técnicos inherentes a sus funciones en los casos pertinentes. Art. 15°.- El funcionario Guarda de la Administración de Aduana interviniente, en cumplimiento de las responsabilidades de control, deberá insertar en el Despacho Simplificado de Exportaciones Menores los datos del medio de transporte que desplaza las mercaderías - marca, placa - la fecha y hora de salida de la zona primaria, concluyendo el proceso administrativo; luego, deberá insertar el cumplido de embarque en el Sistema Informático. Art. 16°.- La presentación de los documentos, eventualmente exigirles, por parte del Declarante procederá dentro de los plazos previstos en las normativas vigentes para el régimen aduanero de Exportación según el medio de transporte utilizado, ante la Administración de Aduana interviniente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 17°.- Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA proceda a generar la herramienta informática necesaria para el uso y aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Art. 18°.- Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA procederá a la elaboración del Manual de Instrucciones para el uso de la aplicación informática correspondiente al régimen. Art. 19°.- Establecer que las disposiciones de esta Resolución estarán vigentes a partir del 19 de junio de 2017, siendo dispuesto como periodo de prueba de la aplicación informática del 01 al al 16 de junio de 2017 Art. 20°.- Comunicar a quienes corresponda, cumplido archivar. Lic. Nelson ValienteDirector Nacional Dirección Nacional de Aduanas |